Abusos financieros

Averigua si eres víctima de abusos financieros:

Abusos financieros

Condiciones Abusivas de las Entidades Financieras: Protegiendo de abusos financieros.

 

Las entidades financieras desempeñan un papel fundamental en la economía global, proporcionando servicios que van desde cuentas de ahorro hasta préstamos y tarjetas de crédito. Sin embargo, en ocasiones, algunas de estas instituciones han sido acusadas de aplicar condiciones abusivas que perjudican a los consumidores. En este artículo, exploraremos qué son las condiciones abusivas de las entidades financieras, cómo pueden afectar a los consumidores y las medidas para proteger los derechos financieros.

 

Abusos financieros. ¿Qué Son las Condiciones Abusivas?

Las condiciones abusivas en los contratos financieros son términos y cláusulas que otorgan una ventaja desproporcionada a la entidad financiera en detrimento del consumidor. Estas condiciones a menudo se incluyen en contratos de préstamos, tarjetas de crédito, cuentas bancarias y otros productos financieros. Algunos ejemplos de condiciones abusivas incluyen:

  1. Tasas de Interés Excesivas: Establecer tasas de interés excesivamente altas en préstamos o tarjetas de crédito, lo que aumenta significativamente los costos para el consumidor.
  2. Comisiones Ocultas: Imponer comisiones ocultas o tarifas adicionales que no se explican claramente en el contrato, lo que dificulta que los consumidores comprendan los costos totales.
  3. Cláusulas de Renuncia a Derechos: Incluir cláusulas que obligan a los consumidores a renunciar a ciertos derechos legales, como el derecho a presentar demandas o unirse a demandas colectivas.
  4. Información Engañosa: Proporcionar información engañosa o poco clara sobre los términos del contrato, lo que hace que los consumidores tomen decisiones financieras basadas en información incorrecta.
  5. Prácticas de Cobro Abusivas: Emplear prácticas de cobro agresivas o acosadoras, como llamadas constantes de cobro o amenazas.

Impacto en los Consumidores de los abusos financieros:

Las condiciones abusivas pueden tener un impacto significativo en la vida financiera de los consumidores. Pueden llevar a:

  • Deudas Inmanejables: Tasas de interés excesivas y comisiones ocultas pueden hacer que las deudas sean inmanejables, lo que resulta en una carga financiera abrumadora.
  • Desconfianza: La presencia de condiciones abusivas puede minar la confianza de los consumidores en las instituciones financieras y en el sistema financiero en general.
  • Dificultad para Salir de la Deuda: Las condiciones abusivas pueden hacer que sea difícil salir de la deuda, lo que puede llevar a ciclos de endeudamiento perpetuo.
  • Vulnerabilidad Legal: Las cláusulas de renuncia a derechos pueden dejar a los consumidores en una posición legal vulnerable si surge un conflicto.

Protección de los Derechos de los Consumidores:

Para proteger a los consumidores de condiciones abusivas, es importante:

  1. Ley de Protección del Consumidor: Los gobiernos suelen promulgar leyes de protección al consumidor que prohíben prácticas abusivas y requieren la divulgación transparente de los términos del contrato.
  2. Educación Financiera: Fomentar la educación financiera para que los consumidores comprendan los riesgos y las implicaciones de los productos financieros que utilizan.
  3. Vigilancia Regulatoria: Las autoridades regulatorias supervisan y sancionan a las entidades financieras que aplican condiciones abusivas.
  4. Asesoramiento Legal: Los consumidores que sospechan de condiciones abusivas pueden buscar asesoramiento legal y presentar quejas ante las autoridades pertinentes.
  5. Acceso a la Justicia: Los sistemas legales deben garantizar que los consumidores tengan acceso a mecanismos de resolución de disputas justos y efectivos.

En resumen, las condiciones abusivas de las entidades financieras representan una amenaza para los derechos de los consumidores y su bienestar financiero. Es fundamental que los consumidores estén informados, conozcan sus derechos y tomen medidas para protegerse contra prácticas financieras injustas. La regulación, la educación financiera y el acceso a la justicia desempeñan un papel fundamental en la protección de los consumidores contra condiciones abusivas en el mundo financiero.

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La posición deudora, en ocasiones se convierte en víctima de numerosos abusos financieros. Van desde la aplicación de intereses moratorios, costas y gastos totalmente leoninos a la imposición de condiciones unilaterales.
Es esencial una adecuada supervisión y defensa de los derechos del deudor y sus avalistas. Ello no solamente rebaja la deuda sino que en ocasiones hasta posibilita una solución definitiva de la misma.
 

Algunos ejemplos de condiciones abusivas.

Registros de morosidad

Evitar los abusos financieros es un trabajo de todos. Te ayudamos a resolverlo.

Cláusula suelo

Por cláusula de suelo, se entiende aquella condición contractual por la que independientemente del diferencial del tipo de interés pactado, se establece un interés mínimo que la entidad financiera cobrará a su cliente. Éste no se podrá beneficiar de las rebajas de los tipos de interés que traspasen dicho límite. El Tribunal Supremo se ha pronunciado ya en contra de dicha cláusula abusiva, declarando su nulidad.
 
La posición deudora en ocasiones se convierte en víctima de numerosos abusos financieros, que van desde la aplicación de intereses moratorios, costas y gastos totalmente leoninos a la imposición de condiciones unilaterales de refinanciación absolutamente onerosas.
 
 

Cláusula redondeo

Por cláusula de redondeo se entiende aquella condición contractual por la que se complementa el resultado del cálculo del interés aplicable. Según lo pactado en el contrato, si no da un decimal exacto, se aplica una corrección al alza hasta alcanzar una cifra superior exacta.
 
La entidad financiera, por tanto, al aplicarse el redondeo, cobrará más intereses de los que le correspondería cobrar. Ello es así ya que el referido redondeo siempre lo aplica al alza y no a la baja. El Tribunal Supremo se ha pronunciado ya en contra de dicha cláusula abusiva, declarando su nulidad.
 

Intereses. Los abusos financieros más frecuentes.

Existen por regla general los intereses pactados en el marco del cumplimiento del préstamo. También existen aquellos que se pactan para cuando el préstamo se incumple y se entra en mora. Ambos tipos de interés, deben ser proporcionales a los intereses habituales en el mercado financiero. Eso determinará el precio interbancario del dinero.
 
Una práctica abusiva y desproporcionada en la fijación de tipos de interés que se aleje de esa franja de normalidad, se considera por la jurisprudencia abusiva. Deben por ello moderarse los intereses a pesar de haber sido aceptados en su momento por el deudor.
 
La posición deudora en ocasiones se convierte en víctima de numerosos abusos que van desde la aplicación de intereses moratorios, costas y gastos totalmente leoninos a la imposición de condiciones unilaterales de refinanciación absolutamente onerosas.
 

Registros de morosidad

Muchos acreedores utilizan la inscripción en dichos registros de sus deudores, para prevenirse mutuamente de riesgos. Limitan así la concesión de crédito a quienes están inscritos en los mismos, forzando así al deudor a abonar la deuda para poder solicitar nuevos créditos.
 
Sin embargo, estas inscripciones están reguladas por la Ley Orgánica de Protección de Datos. Existen derechos como los de rectificación o exclusión a favor de las personas inscritas para evitar abusos que conduzcan a una situación injusta.

Seguros obligatorios

La vinculación de un préstamo a la suscripción de un seguro con la propia entidad financiera, puede dar lugar a condiciones abusivas tanto en el precio como en las coberturas:
 
  • Obligación de contratar el seguro con una determinada entidad aseguradora vinculada al banco.
  • Contratos de adhesión donde es imposible negociar las condiciones.
  • Precios de primas elevados en relación a otras pólizas similares del mercado.
  • Cobro anticipado de todas las primas anuales durante la vida del préstamo.
  • Condiciones imposibles para la cobertura de los riesgos, por lo que en caso de siniestro, no habrá cobertura (ejemplo… cobertura de pago del préstamo por desempleo. Deben darse condiciones laborales que puede que no existan. Una de ellas es disponer de un contrato indefinido de X años de antigüedad).

Hipoteca multidivisa

La hipoteca multidivisa, está referenciada en una moneda o divisa distinta a la del titular del crédito hipotecario. Se hace depender el coste financiero de la hipoteca, de las fluctuaciones del mercado en relación al valor de la referida moneda. Dicha modalidad de hipoteca, se caracteriza por su alto riesgo y complejidad financiera, lo que constituye otro de los abusos financieros.
 
Esta combinación debe estar presidida por el pleno conocimiento del producto por parte de quien lo contrata. De lo contrario, existe un vicio en el consentimiento y por lo tanto la nulidad del referido contrato. Por este motivo, la ley no ampara su validez cuando alguna de las partes desconoce su verdadero concepto, implicaciones y posibles consecuencias.
 

Participaciones preferentes

Es frecuente la sistemática venta de participaciones preferentes para la captación de capital privado por parte de la banca. Ello ha provocado en última instancia que sea el pequeño inversor el que haya pagado la factura de la mala gestión del riesgo por parte de las entidades financieras.
 
El que en su día fue inversor, ha visto comprometida mayoritariamente su situación financiera. Como consecuencia de ello, en numerosas ocasiones ha tenido que incumplir sus compromisos de pago.
 
 
Una adecuada supervisión y defensa de los derechos del cliente de entidades financieras es necesaria. No solamente permite reponer en su derecho al perjudicado, sino también prevenir y evitar futuros problemas.

Swaps

Los Swaps o permutas financieras, son contratos por los que dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras. Normalmente los intercambios de dinero futuros están referenciados a tipos de interés, lo que hace depender el coste financiero del préstamo, de las fluctuaciones del mercado. Dicha modalidad de préstamo, se caracteriza por su alto riesgo y complejidad financiera.

Esta combinación debe estar presidida por el pleno conocimiento del producto por parte de quien lo contrata. De lo contrario, existe un vicio en el consentimiento y por lo tanto la nulidad del referido contrato. Por este motivo, la ley no ampara su validez cuando alguna de las partes desconoce su verdadero concepto, implicaciones y posibles consecuencias.

 
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