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Registros de morosidad

Te ayudamos a detener los abusos de los Registros de morosidad (Rai, Asnef, Equifax, Badexcug-Experian…).

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Registros de Morosidad: Requisitos y Posibilidades de Cancelación.

Los registros de morosidad, también conocidos como ficheros de impagos o registros de deudores, son bases de datos donde se registran las deudas impagadas por particulares o empresas. Estos registros se utilizan para evaluar la solvencia de los individuos y las empresas antes de otorgar crédito o conceder préstamos. En este artículo, exploraremos qué son los registros de morosidad y cuáles son los requisitos para la cancelación de las inscripciones en estos registros, así como las posibilidades de conseguirlo.

¿Qué son los Registros de Morosidad?

Los registros de morosidad son herramientas utilizadas por las entidades financieras, empresas de servicios públicos, compañías de telecomunicaciones y otros acreedores para registrar las deudas impagadas de sus clientes. Algunos de los registros de morosidad más conocidos incluyen el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) y el Fichero de Inquilinos Morosos (FIM). Estos registros pueden contener información sobre deudas impagadas, como préstamos personales, hipotecas, facturas de servicios, entre otros.

Requisitos para la Cancelación de Inscripciones:

La cancelación de inscripciones en los registros de morosidad no es automática y está sujeta a ciertos requisitos. Estos requisitos pueden variar según la legislación del país y la política del registro específico, pero suelen incluir lo siguiente:

  1. Pago de la Deuda: El primer requisito fundamental es saldar la deuda que dio lugar a la inscripción en el registro de morosidad. Debes ponerte al día con los pagos pendientes y asegurarte de que el acreedor confirme la cancelación de la deuda.

  2. Plazo de Conservación: Los registros de morosidad suelen tener un plazo de conservación de la información. Después de un cierto período (generalmente entre 3 y 6 años), la información sobre la deuda debe eliminarse automáticamente del registro.

  3. Error en la Inscripción: Si crees que la inscripción en el registro de morosidad es incorrecta o contiene errores, tienes el derecho de impugnarla y solicitar su corrección o eliminación.

  4. Acuerdo con el Acreedor: En algunos casos, puedes llegar a un acuerdo con el acreedor para que retire la inscripción una vez que hayas pagado la deuda o llegado a un acuerdo de pago.

 

Posibilidades de Cancelación:

La cancelación de inscripciones en registros de morosidad es posible, pero puede ser un proceso complicado y lleva tiempo. Algunas posibilidades incluyen:

  1. Pago de Deudas: La forma más efectiva de conseguir la cancelación es pagar la deuda pendiente en su totalidad o llegar a un acuerdo de pago con el acreedor.

  2. Plazo de Conservación: Si la deuda tiene más de 3 a 6 años, dependiendo de la normativa local, la información se eliminará automáticamente del registro.

  3. Error o Inexactitud: Si puedes demostrar que la inscripción es incorrecta, puedes solicitar su corrección o eliminación.

  4. Acuerdo con el Acreedor: Algunos acreedores están dispuestos a retirar la inscripción si llegas a un acuerdo de pago.

  5. Ley de Protección de Datos: En virtud de la normativa de protección de datos, tienes derecho a solicitar la eliminación de tus datos personales de los registros de morosidad si ya no son necesarios o si la inscripción se realizó de manera incorrecta.

Es importante recordar que los registros de morosidad son herramientas legales utilizadas para proteger a los acreedores y promover la responsabilidad financiera. Cancelar una inscripción puede ser un proceso complicado, pero es posible si se cumplen los requisitos específicos y se sigue el proceso adecuado. Si tienes dudas o enfrentas dificultades para lograr la cancelación, considera buscar asesoramiento legal o financiero para obtener orientación específica para tu situación.

 

Registros de Morosidad: la forma de obligar al deudor a cumplir condiciones abusivas.

 
 
Muchos acreedores, utilizan la inscripción en dichos registros de morosidad de sus deudores. Esto lo hacen para prevenirse mutuamente del riesgo de conceder crédito a quienes están inscritos en los mismos. De esta forma, fuerzan al deudor a pagar la deuda para poder solicitar nuevos créditos.
 
Sin embargo, estas inscripciones están reguladas por la Ley Orgánica de Protección de Datos. Por eso existen derechos como los de rectificación o exclusión a favor de las personas inscritas. El objetivo de ello, es evitar abusos que conduzcan a una situación injusta que perjudique la imagen del deudor.
 

La posición deudora en ocasiones se convierte en víctima de numerosos abusos. Fundamentalmente, estos abusos consisten en la aplicación de intereses moratorios, costas y gastos totalmente leoninos. 

Derecho al respeto de la reputación financiera del deudor.

 
Esta imposición de condiciones unilaterales abusivas de refinanciación, es la que provoca la morosidad. Como consecuencia de ello, la reputación del deudor se ve perjudicada a través de nuevos abusos en los Registros de morosidad (Rai, Asnef, Equifax, Badexcug-Experian…).
 
Una adecuada supervisión y defensa de los derechos del deudor y sus avalistas, es siempre necesaria. Tener esto en cuenta, solamente rebaja la deuda, sino que frecuentemente, posibilita una solución definitiva de la misma.
 
Podemos ayudarte a conseguir un trato justo y a defender tus derechos y tu reputación financiera.
 
 
 

Sanciones a los acreedores, gestoras de cobro y a los Registros de morosidad.

La infracción de la normativa relativa a la protección de datos personales es sancionable. La Ley Orgánica de Protección de Datos, establece una serie de mecanismos que garantizan la protección de la información sensible como las deudas.

Cualquier incumplimiento por parte de los acreedores, sus gestoras de cobro o de los responsables de los Registros de Morosidad, se va a poder perseguir y sancionar legalmente. El organismo encargado de velar por los intereses del deudor en este particular, es la Agencia Española de Protección de Datos. 

Por otro lado, cualquier otro tipo de comportamiento ilegal por parte de los acreedores o gestores de cobro, también será denunciable. En función del tipo de abuso o infracción que se produzca, la reclamación deberá realizarse o bien al Banco de España o directamente a los tribunales. En algunos supuestos, puede que sea obligatoria una reclamación previa al Defensor del cliente de la entidad financiera.

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