Deuda empresa

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Las situaciones de crisis financieras ponen en riesgo a empresas y personas. Aprovechar las ayudas que la Ley permite en situaciones de dificultad económica, es esencial. Puede suponer la diferencia entre el cierre o la subsistencia y progreso de un negocio. Cada situación merece su respuesta.

  • Crisis global.
  • Problemas financieros.
  • Sobrecoste energético.
  • Inestabilidad política.
  • Coronavirus.
  • Pandemias.
  • Situaciones de emergencia.

 

Existen soluciones legales para aliviar e incluso suprimir temporal o hasta definitivamente la carga financiera de empresas o negocios. Llevamos más de 25 años de experiencia defendiendo al deudor. Eso nos permite desarrollar la estrategia adecuada para cada situación.
 
Especial importancia tiene la posible derivación de Responsabilidad del Administrador de la sociedad por las deudas sociales. Podría tener que hacerles frente con su propio patrimonio. Evitarlo, forma parte de una adecuado asesoramiento y estrategia.
 
 
Deuda empresa

Cómo proteger al Administrador por las deudas de la Sociedad

Evitar que el administrador de una sociedad deba responder por las deudas de la misma, deben cumplirse los requisitos establecidos en la Ley concursal. Para ello, es obligatorio iniciar de forma voluntaria un concurso de acreedores.

Tanto la propia Ley concursal como la Ley de sociedades de capital, establecen la responsabilidad solidaria de los Administradores de la sociedad por las responsabilidades civiles de la empresa. 

Artículo 367 LSC, (Ley de sociedades de capital):

” 1. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses …/…”.

Por tanto, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones legales que suoponga la derivación de responsabilidades contra el Administrador, puede suponer un riesgo para su persona y para su patrimonio. 

Entre los problemas con los que se puede encontrar el Administrador que incumpla sus obligaciones, también está el de resultar inhabilitado para ejercer su cargo de Administrador o ser nombrado en el futuro Administrador de otras empresas.

La figura del administrador

La Ley de Sociedades de Capital establece que, cualquier sociedad de naturaleza mercantil está obligada a disponer de un órgano de administración. Este órgano es el responsable de su gestión.

El administrador es la persona física o jurídica responsable de gestionar el correcto funcionamiento de una sociedad. También lo es para representarla frente a cualquier interlocutor:

  • Organismos públicos,
  • Acreedores,
  • Clientes,
  • Socios, etc.

En líneas generales, cualquier persona mayor de edad puede ser administrador según la Ley. De este modo, no podrían desempeñar las funciones de administradores;

  • Menores de edad y personas incapacitadas e inhabilitados.
  • También, en algunos casos, personas condenadas penalmente.
  • Aquellos que no puedan desarrollar actividades mercantiles por razón de su cargo y
  • Algunos funcionarios por razones de incompatibilidad.

¿Quién puede ser administrador de una empresa?

Por ello, tanto las personas jurídicas como los no socios, también pueden ser administradores. Hay que aclarar que para ser administrador de una empresa, no tendrás que ser necesariamente socio de la misma. Se trata de dos figuras que, aunque a menudo coinciden a la hora de recaer sobre una persona, no siempre se da el caso.

De hecho, una de las primeras diferencias se basa en el nivel de control que tengas sobre la empresa (si se supera o no el 25% del capital de la misma). Para ser administrador único, administrador mancomunado o solidario de cualquier tipo de sociedad, debes ser autónomo y estar dado de alta en el RETA.

Esto tiene una serie de obligaciones que derivan de ello, como el pago de la cuota mensual en concepto de cotización. También el deber de declarar ante la Administración cierta información fiscal.

Si no cuentas con un mínimo del 25% del capital social aun actuando como administrador, puedes elegir ser autónomo. También puedes registrarte en el régimen asimilado al alta dentro del régimen general de la Seguridad Social.

Administrador de empresa: distintas clases, distintas responsabilidades.

El cargo de administrador de una empresa, puede recaer en una o varias personas físicas o jurídicas. Generalmente es designado por la Junta de Socios de una sociedad.

En función al tipo de empresa y a la manera en la que se desarrollen las funciones relativas al cargo de un administrador, este puede ser administrador único, administrador solidario o mancomunado.

Administrador único

El administrador único es el representante de la sociedad y, en consecuencia, sus acciones son tenidas en cuenta de forma trascendente en cualquier ámbito relativo al desarrollo de la empresa. Su figura y firma representa y habla en nombre de la misma.

Administrador solidario

Para entendernos, cuando se da la figura del administrador solidario de una sociedad, teniendo en cuenta que varios ostentan el cargo, todos podrán representar y firmar en nombre de la empresa indistintamente. Es decir, la firma de uno constituye la voluntad de la sociedad, sin necesidad de que todos tengan que dar su aprobación tácitamente.

Administrador mancomunado

Sin embargo, si eres un administrador mancomunado, entonces sí será requisito indispensable que la representación de la empresa y la firma se lleve a cabo de forma conjunta por dos o más de los administradores. De otro modo la acción no tendrá validez.

Administrador de una S.L.

En una sociedad limitada (S.L.) son los Estatutos sociales los que determinan, el número de administradores, la estructura y funciones de la Administración de la empresa.

Administrador de una S.A.

En una sociedad anónima (S.A.) deben existir dos administradores que ejecutarán su cargo de manera mancomunada. Además, dado el caso, si se nombran tres administradores o más, es necesario constituir un Consejo de Administración. Su funcionamiento está regido por lo que digan los Estatutos sociales y en él se designa a un Presidente.

El puesto de administrador de una empresa se configura como un cargo individual de la persona nombrada en cuestión. La cumplimentación de los deberes derivados y las acciones llevadas a cabo, sobre todo en lo que atañe a la gestión de la empresa, deben desarrollarse por cuenta propia y no al amparo de la decisión de otros. Es responsabilidad del administrador de forma directa el correcto desarrollo de su gestión.

Por otra parte, la representación de la sociedad se desempeñará tal como marque la naturaleza del cargo. Es decir, como administrador único, o en la forma que dictaminen los Estatutos, de forma solidaria e indistinta, o mancomunada y conjunta.

Además, hay que tener en cuenta que, cualquier modificación en la estructura de administración o gestión de una sociedad, como el nombramiento o cese de los administradores, tendrá que quedar reflejado en Escritura Pública y en el Registro Mercantil. Será esto lo que tendrá efectos relevantes en cuanto a al régimen de representación y responsabilidad de los administradores.

 

¿Cuáles son las obligaciones en la responsabilidad de un administrador de empresa?

Las obligaciones de los administradores,tanto en sociedades de responsabilidad limitada como en sociedades anónimas, parten de la actuación bajo el precepto de la buena fe en el desarrollo de sus funciones de gestión y representación. Todo esto como mega resumen del Título VI de la Ley de Sociedades de Capital.

La responsabilidad de un administrador abarca los ámbitos de actividad económica, fiscal, financiera, y de tráfico mercantil; así como acciones en el plano jurídico pero no afectan únicamente al administrador, sino a la empresa en sí y al cómputo de las instituciones que la constituyen.

En este sentido, la Ley de las sociedades de capital concreta las obligaciones y responsabilidad de un administrador en el deber de diligencia y lealtad.

Deber de diligencia.

Según el deber de diligencia, la responsabilidad de un administrador le obliga a:

  • Ejercer el cargo de manera efectiva, activa e implicada.
  • Vigilar y asegurarse de que todos los ámbitos bajo la supervisión y responsabilidad del administrador evolucionen de manera adecuada, adoptando las medidas necesarias de detectarse desviaciones.
  • El o los administradores deben nutrirse de información actualizada con el fin de ajustar con la máxima precisión y minimizando la incertidumbre las decisiones tomadas en su cargo.

Deber de lealtad.

Según el deber de lealtad, la responsabilidad de un administrador le obliga a:

  • No sobrepasarse a las funciones encomendadas a su cargo.
  • Discrecionalidad empresarial en cuanto a cualquier ámbito que afecten a la sociedad.
  • Abstenerse de implicarse en la toma de decisiones sobre asuntos en los que exista conflicto de intereses a nivel personal.
  • Actuar en beneficio de la empresa o, al menos, no perjudicando a la sociedad.

Que el administrador debe actuar de forma diligente quiere decir que debe ser honesto, leal a la sociedad (no puede hacer competencia, debe actuar siempre de buena fe), no puede aprovechar oportunidades de negocio en beneficio propio ni sacar partido de su condición de administrador para realizar negocios personales y tiene el deber de secreto sobre la información sensible de la sociedad, incluso después de haber cesado en su cargo.

En conclusión, el Administrador que incumpla estos deberes inherentes a su cargo, responderá personalmente y con su patrimonio, frente a los socios y acreedores de la compañía, por el daño que pueda causar. Por ejemplo si sus actuaciones acaban conduciendo al cierre de la empresa.

Algunas acciones por las que el administrador es responsable según jurisprudencia

Para finalizar podemos señalar que, jurisprudencialmente, se han admitido una serie de hechos desencadenantes de la responsabilidad del administrador entre los que podemos destacar los siguientes:

  • No llevar ningún tipo de contabilidad, ni formular ningún balance sobre la situación de la sociedad.
  • No convocar ninguna Junta.
  • No liquidar la sociedad conforme a derecho en caso de existir causa de disolución. No dándola de baja registralmente con que se crea un peligro grave a los acreedores, que ven perjudicados sus créditos, violando las normas de seguridad y buena fe mercantiles.
  • No solicitar concurso de acreedores en los dos meses siguientes a en caso de insolvencia actual.
  • Ignorancia del administrador de todo lo relativo al giro y tráfico de la sociedad que administra.
  • Carácter de operación arriesgada, atribuible a las compras efectuadas, tras un año o más de ejercicios contables negativos.

¿Hasta dónde llega la responsabilidad de un administrador de empresa?

Cuando hablamos del alcance de la responsabilidades de un administradores se parte de la premisa de su buena fe, honestidad y lealtad a la empresa. Es decir, cualquier acción que desempeñen debe realizarse teniendo en cuenta el beneficio de la sociedad a la que representan.

En todo momento, el desempeño del cargo de administrador debe desarrollarse de forma activa. Por ello, también se tendrán en cuenta omisiones respecto de sus deberes y obligaciones legales, estatutarias o de cualquier tipo, siempre que sean motivo de daños y perjuicios a la sociedad.

En una sociedad anónima o limitada, la responsabilidad de un socios se reduce al capital aportado. En cambio, los administradores responderán personalmente y con todo su patrimonio por actos vinculados a la empresa que, de forma intencional, causen daño a la propia sociedad, a los socios o a terceros. Así, se tendrán en cuenta el desempeño de sus obligaciones en cualquier ámbito, civil o penal, mercantil, laboral o fiscal; mediante acción directa, supletoria o subrogada.

Responsabilidad civil de los administradores de una sociedad

Aunque por ley es la sociedad la que responde ante terceros por los actos del administrador. El administrador, por su parte, responde ante los socios y los acreedores de la empresa del perjuicio que cause por acción u omisión contraria a la normativa, estatutos sociales, o deberes de lealtad y diligencia inherentes a su cargo, así como a los intereses de la empresa.

La responsabilidad de un administrador abarca todo su patrimonio personal. La responsabilidades de un administrador mancomunado, así como los miembros del Consejo de Administración, atienden con carácter solidario dado el caso, a no ser que puedan probar no haber intercedido, desconocer o haber intentado impedir el desarrollo de los actos que hubieran dañado los intereses de la empresa.
 

Responsabilidad civil del administrador.

 

La responsabilidad del administrador en el ámbito civil puede reclamarse de dos formas:

  • Mediante acción social puesta en marcha por los socios, teniendo en que ser la acción aprobada por Junta General;
  • o acción individual, llevada a cabo por algunos de los socios o por terceros que se hayan visto afectados.

 

Plazo para reclamar contra el administrador.

 
Prescripción responsabilidad administradores: 4 años

Es obvio que pueden tomarse medidas en contra de la responsabilidad de un administrador mal ejecutada mientras aún se encuentra en el cargo. La Ley de Sociedades de Capital, que contiene normas sobre prescripción en los siguientes artículos para cada uno de los supuestos descritos:

  • 68.2 – cinco años de prescripción de la responsabilidad de un administrador desde la emisión del informe para las acciones contra el experto que valora las aportaciones no dinerarias –;
  • art. 75 – cinco años para la acción de responsabilidad contra socios y administradores por la valoración atribuida a las aportaciones no dinerarias en la SL –;
  • art. 205.1: 1 año de caducidad al ser acciones de incumplimiento del contrato social;
  • y art. 331 – plazo de cinco años para la responsabilidad de los socios SL en caso de reducción de capital –), haya incluido un art. 241 bis..
 

Acción de responsabilidad civil.

 
La acción contra la responsabilidad de un administrador, sea social o individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse.

Así, los perjudicados, tendrán un plazo de 4 años para reclamar los daños ocasionados antes de que las acciones prescriban ante la Ley, teniendo en cuenta que puede entenderse el «día en que hubiera podido ejercitarse«, como el momento en el que el siguiente órgano de gestión tuviera acceso a la información necesaria.

Emprendedor de responsabilidad limitada

Nueva figura del Autónomo de responsabilidad limitada.

A partir del 19/10/22, cualquier persona física que emprenda una actividad o negocio, se puede inscribir como “emprendedor de responsabilidad limitada”.

Con ello, conseguirá proteger  de posibles embargos por deudas, la vivienda de su propiedad y los bienes vinculados a la explotación de su negocio.

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