Responsabilidad Administrador

Proteger al Administrador de las deudas de la sociedad.

La declaración de responsabilidad del Administrador por las deudas sociales, es una posibilidad derivada de una mala o descuidada gestión que se puede evitar.

Protección del deudor

La mayoría de Administradores, conocen bien su negocio, pero desconocen las obligaciones que la Ley impone impone a su cargo. Su incumplimiento, puede acarrear la responsabilidad civil del Administrador, quien responderá con sus propios bienes. Una ayuda a tiempo, puede evitar muchos problemas.

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La declaración de responsabilidad del Administrador.

La responsabilidad del Administrador de una empresa, abarca muchos más aspectos que la mera gestión económica de la misma. Existen muchas obligaciones que la Ley establece y hay que cumplir. Fundamentalmente, el último responsable de su cumplimiento es el Administrador. 

Es evidente que el cargo de Administrador, conlleva también otro tipo de obligaciones relacionadas con la buena marcha económica de la empresa. Esto constituye la principal prioridad de cualquier Administrador, motivo por el cual, acostumbran a pasar desapercibidas determinadas obligaciones o requisitos legales. 

Los problemas fundamentalmente surgen cuando la marcha económica de la empresa, no es la deseable. Es entonces cuando todos apuntan hacia un único responsable y cabeza visible de la empresa: su Administrador.

 Sin embargo, no son las circunstancias de la coyuntura económica las que determinan la responsabilidad del Administrador. Tampoco lo son su mayor o menor habilidad para sortearlas. El problema surge de no cumplir con los requerimientos legales cuando se producen tales circunstancias. La ofuscación generada por una situación adversa sumada a la falta de información, provocan el desastre en la economía personal de Administrador.

Por esta razón, conviene estar bien protegido por profesionales expertos que permitan blindar el patrimonio de quien lo ha dado todo por la empresa.

Entre otras obligaciones establecidas por la Ley, unas de las más importantes, es el momento en que presentar concurso voluntario de acreedores. La Ley concursal, obliga al Administrador a presentar concurso voluntario de acreedores, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que el administrador hubiera conocido o debido conocer la situación de insolvencia de la empresa.

De no hacerlo, o hacerlo fuera de plazo, se le pueden derivar al Administrador las responsabilidades pertinentes. La propia Ley concursal, junto a la Ley de Sociedades de capital prevén consecuencias como:

  • Declaración de culpabilidad del concurso.
  • Derivación de la responsabilidad civil contra el Administrador  y sus propiedades o bienes personales, por las deudas de la sociedad.
  • Inhabilitación del cargo para ejercer como Administrador por un tiempo determinado.

Artículo 367 LSC, (Ley de sociedades de capital):

» 1. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución. …/…»

Asimismo se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo 399/2014, 21 de Julio de 2014. Sin embargo, exige que las deudas por las que se debe responder, hayan sido contraídas al tiempo en que existe la obligación de liquidar la sociedad o iniciar Concurso de Acreedores.

La defensa de los intereses del Administrador.

Entre nuestros principales cometidos, está el de la defensa de los intereses del Administrador. Entre ellos, está la protección de su patrimonio personal. 

Responsabilidad por deudas

La obligación del Administrador es proteger a la empresa. La nuestra, proteger al Admistrador.

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Proteger los intereses del Administrador.

Es importante proteger los intereses del Administrador desde el inicio de su actividad como tal. Sin embargo, en la mayoría de los casos, se omite esta recomendación. 

Por eso es fundamental anticiparse al problema. Cuanto más tiempo transcurra, en mayor situación de vulnerabilidad se encontrará el Administrador. No existe un tiempo límite para abordar el problema, pero sí la conveniencia de hacerlo cuanto antes. Hasta que no haya una declaración firme de responsabilidad, hay tiempo y posibilidades de defensa.

Si hasta la fecha no se han cumplido las obligaciones legales del cargo, es preferible hacerlo, aunque sea tarde. 

El vínculo entre el Administrador y la empresa, no se ve comprometido por defender los intereses del Administrador. De hecho, haciendo que el mismo cumpla con sus obligaciones, también protegemos más y mejor los intereses de la empresa. 

Tanto los acreedores como la Administración, no escatimarán esfuerzos en tratar de lograr cobrar sus deudas. Los bienes del Administrador, se convertirán por tanto en su principal objetivo, cuando la empresa sea insolvente.

Proteger al Administrador de estos ataques, le hace menos vulnerable a él y a su patrimonio. 

Casos más frecuentes de responsabilidad que hemos defendido con éxito.

Entre los casos más comunes de responsabilidad del Administrador que hemos defendido con éxito, podemos destacar los siguientes:

  • Ausencia o errores graves en la contabilidad, balances o presentación de cuentas anuales.
  • Irregularidades en la convocatoria de Juntas.
  • No liquidar la sociedad conforme a derecho en caso de existir causa de disolución. No dándola de baja registralmente con que se crea un peligro grave a los acreedores, que ven perjudicados sus créditos, violando las normas de seguridad y buena fe mercantiles.
  • No solicitar concurso de acreedores en los dos meses siguientes a la situación de insolvencia actual o previsible.
  • Descuido generalizado en la atención diaria que requiere el tráfico comercial de la sociedad.
  • Realización de operaciones de alto riesgo, relativas a gastos efectuados cuando se han acumulado uno o más años de ejercicios deficitarios.
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